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ACCIDENTES DE TRABAJO

ATENCIÓN MÉDICA E INDEMNIZACIONES

Si usted se lesiona en el trabajo, tiene derecho a ciertos beneficios, independientemente de que el siniestro se haya producido por su propia culpa. A continuación, señalamos los derechos que la ley le reconoce. Por favor, recuerde que cada caso es específico, y es importante hablar con un abogado acerca de su situación particular.

·EL RECLAMO SE HACE A SU A.R.T, NO A SU EMPLEADOR (LEY Nº 26.773).

 

·USTED NO REALIZA NINGÚN PAGO PARA INICIAR EL RECLAMO.

 

·TODOS LOS GASTOS -INCLUSO MÉDICOS- CORREN POR CUENTA DE NUESTRO ESTUDIO. SÓLO COBRAMOS SI USTED COBRA

 

·NO ESPERE A TENER EL ALTA MÉDICA. GANE TIEMPO INICIANDO EL RECLAMO MIENTRAS SE ENCUENTRA EN TRATAMIENTO.

 

1. ATENCIÓN MÉDICA:

Usted tiene derecho a la atención médica razonable para curar o aliviar las secuelas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Esto incluye no sólo la asistencia médica propiamente dicha, sino también los gastos de farmacia, prótesis, ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y traslados hacia y desde los centros de atención. El costo del transporte debe ser cubierto obligatoriamente por la aseguradora.

2. PAGO DEL SALARIO:

Usted tiene derecho a percibir una prestación dineraria mensual equivalente y sustitutiva del salario mientras se recupera de una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios.

Los primeros 10 días posteriores a la ocurrencia de un accidente de trabajo o a la manifestación de una enfermedad profesional, el encargado de pagar la prestación dineraria es el empleador, a partir del día 11 la debe abonar la ART. El pago se tiene que realizar en forma mensual y el trabajador recibirá además las asignaciones familiares que correspondan. La reglamentación vigente autoriza a que el pago que debe efectuar la ART se realice a través del empleador.

No existe norma que impida al empleador desvincular a un empleado que se encuentra de baja médica, pero en estos casos, el damnificado tiene derecho a continuar percibiendo la prestación dineraria hasta su alta médica.

3. INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD:

La manera en que está diseñado el sistema, permite  muchas veces a las ART evadir sus obligaciones o abonar indemnizaciones inferiores a las que por ley corresponde. De allí que en todos los casos el asesoramiento y representación de un letrado se torna fundamental en orden a garantizar una reparación justa e integral.

Si usted sufrió un accidente de trabajo o enfermedad profesional que le ha generado secuelas,  síntomas permanentes, pérdida de alguna función, una disminución en su capacidad para desarrollar su profesión, arte u oficio, usted puede reclamar a su ART una indemnización de pago unico.

Además de la indemnización prevista en el párrafo anterior, si la incapacidad resultare superior al 50%, en forma complementaria, también cobrará una Compensación Adicional de pago único..

4. PRESTACIÓN POR GRAN INVALIDEZ:

Existe Gran Invalidez siempre y cuando la situación de incapacidad laboral sea permanente, total y necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida.

Además de las indemnizaciones anteriormente referidas, la ART le abonará una renta mensual de por vida.

5. INDEMNIZACIÓN A LOS DERECHOHABIENTES DE UN TRABAJADOR FALLECIDO:

Si como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional causada o agravada por el trabajo el empleado fallece, el cónyuge sobreviviente, los hijos menores u otras personas dependientes tienen derecho a recibir las reparaciones económicas que la ley acuerda a los trabajadores.

Indemnización adicional de pago único (artículo 3° de la Ley N°26773)

Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes), junto a las indemnizaciones dinerarias de pago único previstas en el Sistema de Riesgos del Trabajo, percibirá una indemnización adicional de las mismas características en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de las prestaciones dinerarias antes citadas.

6. LESIONES Y ENFERMEDADES COMPRENDIDAS:

Es muy común que las aseguradoras, para eludir sus responsabilidades, rechacen los siniestros utilizando eufemismos como “enfermedad degenerativa”, “afectación o enfermedad inculpable”, “enfermedad preexistente” etc.

En efecto, las aseguradoras de riesgos del trabajo -y la propia SRT, suelen dejar sin cobertura a muchos trabajadores que sufren enfermedades adquiridas en, o relacionados con su trabajo, ya que que sostienen (apartándose de la jurisprudencia y la doctrina especializada) que no toda enfermedad profesional está cubierta si no se encuentra listada dentro del baremo médico legal establecido a partir del dictado de los Decretos 658/96 y 659/96 . De allí que es fundamental hablar con un abogado especializado antes de someterse a los trámites administrativos en el marco de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

“El art. 8° de la ley 24557 resulta contrario a lo dispuesto por la Constitución Nacional en su artículo 18, en tanto establece que las Comisiones Médicas determinarán el grado de incapacidad laboral permanente, indemnizando en consecuencia y en base a la tabla de incapacidades que elaborar el PEN, por ello dicho artículo deja indemnes los daños producto de la actividad laboral y que no se encuentren incluidos en las mencionadas tablas…” (Autos: Savid, Luis C. c/ Juan Minetti SA s/ DDA Incap.”. Tribunal: Cámara del Trabajo de Córdoba – Sala IX – Fecha 22/10/2004)

Por todo esto es que las Comisiones Médicas son falsos órganos jurisdiccionales que, en detrimento de los derechos del trabajador, aplican una norma injusta que deja afuera numerosas patologías.

7. PREGUNTAS FRECUENTES:

 

¿ ES NECESARIO UN ABOGADO SI TUVE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL?

 Siempre es necesario contar con un abogado que defienda sus derechos. Esto es así porque es habitual que las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo tiendan a rechazar los siniestros fundándose en que, según su criterio, existen determinadas lesiones o enfermedades por las que no deben responder. Por otra parte, en el caso de que hayan aceptado responsabilizarse, la atención médica que brindan a los asegurados no alcanza los standards previstos por la Ley (mala atención médica, no envío de remises, etc.) y siempre, al momento de determinar los puntos de incapacidad, tienden a minimizar la gravedad del siniestro.
La puja entre los derechos del trabajador y los intereses económicos de estas corporaciones generan problemas complejos que dan lugar a controversias, y allí es cuando se necesita un abogado con experiencia protegiendo tus derechos.

 ¿ COMO PUEDO ACCEDER A UN ABOGADO SI NO TENGO DINERO?

Al tomar un caso, nuestro estudio afronta unilateralmente todos los costos (incluso médicos) para llevar adelante el reclamo. Nuestros honorarios consisten en un porcentaje de lo que cobre nuestro cliente. Es decir, si no ganamos el caso, no cobramos.

¿QUE ES UN ACCIDENTE IN ITINERE?

Accidente in itinere es aquel que se produce en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa, siempre y cuando no hubiere interrumpido o alterado su trayecto por causas ajenas al trabajo.

¿DEBO SOMETERME A DICTÁMENES DE LAS COMISIONES MEDICAS?

Sólo la Justicia ofrece garantías de objetividad que no brinda la Superintendencia y sus Comisiones Médicas. La Corte Suprema de la Nación ha determinado que las víctimas de infortunios laborales pueden recurrir al Juez laboral ya que sólo allí el trabajador gozará de las garantías del debido proceso, la defensa en juicio y el acceso inmediato ante la Justicia.
Las Comisiones Médicas obstruyen el acceso directo y rápido del trabajador a la justicia especializada, ya que los infortunios del trabajador no son ni más ni menos que un conflicto jurídico de naturaleza laboral.

¿CUANTO TIEMPO TENGO PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN?

Tiene dos años a partir del alta médica.

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